Protocolo de Integridad - Club de Ajedrez Buin
Ley N° 21.197

Protocolo de Integridad Deportiva

Prevención y sanción del acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el Club Ajedrez Buin.

Decreto Supremo N° 22, 2020 Publicado: 21 de septiembre de 2020 Ministerio del Deporte
¿Qué es este Protocolo?

Este documento establece el nuevo estándar de seguridad en la práctica del ajedrez dentro de nuestro club. Protege a deportistas, entrenadores, dirigentes, trabajadores y voluntarios frente a conductas vulneratorias.

¿A quiénes aplica?

Socios, jugadores incluyendo Niños Niñas y Adolecentes (NNA), entrenadores, árbitros, dirigentes, personal y voluntariado del Club Ajedrez Buin.

Principios rectores

Enfoque preventivo, no revictimización, debido proceso, igualdad de género, interés superior del niño y confidencialidad.

Responsables Institucionales

Personas designadas para recibir denuncias y activar los procedimientos del protocolo.

Titular
Arturo Paiva Ortega
denuncias.ds22@clubajedrezbuin.cl
Suplente
Gabriel Barra Delgadillo
denuncias.ds22@clubajedrezbuin.cl
Canales de denuncia: Puedes contactar a cualquiera de los responsables vía correo electrónico o teléfono. Tu denuncia será tratada con máxima reserva y confidencialidad.
Procedimiento ante una Denuncia

Secuencia de actuación que debe seguir el club desde la recepción de la denuncia hasta la resolución.

1
Recepción oficial Plazo inmediato El Responsable Institucional recibe la denuncia formalmente.
2
Contacto con denunciante 48 horas Si afecta a un NNA, se contacta a sus padres/tutores en 24 horas.
3
Apertura de expediente 48 horas Evaluación de antecedentes para determinar si los hechos revisten caracteres de delito.
4
Si es delito → Denuncia legal Derivación obligatoria al Ministerio Público, PDI o Carabineros. Se adoptan medidas de protección (separación de actividades).
5
Si NO es delito → Disciplina interna Se contacta al denunciado para conocer su versión y se deriva al Comité de Ética / Tribunal de Honor del club.
6
Resolución y sanciones El órgano disciplinario no sanciona hasta que haya sentencia firme (salvo medidas provisorias). En caso de condena por acoso/abuso, la sanción es inhabilitación perpetua.
Definiciones Clave (Art. 3° D.S. N°22)

Marco conceptual para identificar y clasificar las conductas vulneratorias.

Término Definición
Conducta discriminatoria Toda discriminación arbitraria en los términos del artículo 2° de la Ley N° 20.609 (Ley Zamudio).
Maltrato Manifestación de conducta abusiva (comportamientos, palabras, actos, gestos u omisiones) que atente contra la dignidad o integridad física o psicológica. La exigencia propia del entrenamiento no se considera maltrato, salvo que menoscabe la dignidad.
Acoso sexual Requerimientos de carácter sexual no consentidos que amenacen o perjudiquen la situación deportiva u oportunidades de competición.
Abuso sexual Conductas de acceso al cuerpo de otra persona, no consentidas, en los términos de los artículos 366 y 366 bis del Código Penal.
Plazos y Obligaciones del Club

Difusión

60 días corridos desde la adopción del protocolo para difundirlo entre todos los integrantes del club.


15 días corridos para informar al Ministerio del Deporte, IND y organismo superior los datos de los Responsables Institucionales.

Medidas de Resguardo

✅ Solicitar certificado de antecedentes para fines especiales al personal y voluntarios.

✅ Adecuar espacios físicos (visibilidad, acompañamiento de adultos en actividades con NNA).

✅ Mantener un registro reservado de casos y sanciones.

Descarga de Documentos

Documento oficial del Club Ajedrez Buin basado en el Decreto Supremo N° 22/2020.

Si no puedes abrir los archivos, escribe a denuncias.ds22@clubajedrezbuin.cl y te los enviaremos por correo.

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